lunes, 17 de octubre de 2011

Glosario de términos mas utilizados en Contratación Estatal

Claudia Rosa Durán Torres


Acta del Comité de Contratación: Es el documento que contiene las recomendaciones de viabilidad, para que el ordenador del gasto, inicie los procesos de selección de contratistas, tales como: proceso licitatorio, de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa, según el caso. Lo anterior con fundamento en los estudios previos presentados por la dependencia que solicite el bien, la obra o el servicio, de acuerdo con los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, reglamentados por el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 para su consideración y análisis. Es función de estos comités pronunciarse respecto de los resultados de la evaluación de las ofertas y la revisión de las respuestas a las observaciones de los proponentes sobre la evaluación.

Acta de Audiencia Pública de Aclaración de pliegos de condiciones: Documento que contiene las solicitudes de aclaraciones, modificaciones o adiciones a los pliegos de condiciones definitivos, publicados por la entidad en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP, Portal Único de Contratación, realizadas por los interesados en presentar oferta dentro de una convocatoria pública efectuada por una entidad estatal con el objeto de seleccionar entre ellas la más favorable. Las solicitudes de los interesados son atendidas por la entidad a través de adendos o adendas que son los únicos documentos que tienen la fuerza legal para modificar, adicionar o aclarar el mencionado acto administrativo.

Adendos o adendas: Documento mediante el cual se modifica, aclaran o adicionan los pliegos de condiciones definitivos, para atender las observaciones realizadas en la audiencia de aclaración de los mismos o de manera individual por los interesados en presentar oferta o de oficio por la Entidad. Deben ser expedidos por el ordenador del gasto, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 30 numeral 4 de la ley 80 de 1993. Deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP, Portal Único de la Contratación y enviados a todas las personas que hayan asistido a la audiencia.

Acto Administrativo de apertura de la licitación o concurso: Es la resolución mediante la cual se ordena la apertura de la licitación Pública, concurso de méritos, selección abreviada y deben contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto 2474 de 2008.

Acta de Cierre: Es el documento que contiene las actividades que se realizan en el acto de cierre del plazo para presentar ofertas y apertura las propuestas presentadas en una licitación, concurso de méritos o en una selección abreviada.

El citado documento contiene los datos que los oferentes presentes en el acto solicitan a la entidad, tales como: nombre de los proponentes, número de folios de la propuesta, valor de la oferta, presentación de la garantía de seriedad de la propuesta, entre otros.

Acta de Audiencia Pública de Adjudicación: Documento que contiene la decisión de la entidad estatal de adjudicar el contrato al oferente que presente la propuesta más favorable para la entidad y para los fines que ella busca de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas previstas en los pliegos de condiciones. La audiencia de adjudicación se realiza en los eventos y en la forma prevista en el artículo 273 de la Constitución Política, en el Artículo 30 numeral 10, de la ley 80 de 1993, en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 15 del Decreto 2474 de 2008 .

Acto Administrativo de Adjudicación: Es la resolución mediante la cual se adjudica el contrato a la oferta más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. Este acto administrativo se notifica personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.

Acta de iniciación: Es el documento que firma el interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo, si así se pactó en el contrato.

Acta de suspensión: Es el documento mediante el cual la entidad estatal y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impiden la ejecución del mismo.

Acta de reiniciación: Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento debe ser firmada por el contratante y el contratista. El contratista se obliga a actualizar la garantía única.

Acta de Entrega y recibo a satisfacción: Es el documento que contiene los datos referentes a la forma como el contratista entrega a la entidad estatal los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato y la manifestación del contratante de recibirlos a satisfacción o con observaciones.

Anticipo: Son los recursos públicos entregados al contratista como un préstamo, como un avance para la debida ejecución del objeto del contrato de acuerdo con el programa de inversión aprobado por el contratante, bajo la supervisión y vigilancia del interventor. El contratista se obliga a amortizarlos en la forma prevista en el contrato. El monto entregado como anticipo no puede ser superior al 50% del valor del contrato, de acuerdo con el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Admisibilidad: Carácter de la propuesta que reúne los requisitos legales, financieros, de experiencia y capacidad de organización para ser evaluada en los aspectos técnicos y económicos.

Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de uso común utilización por parte de las entidades estatales: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2474 de 2008, son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Calificador: Es el conjunto de propiedades que expresan las características físicas, químicas y utilitarias del producto y las especificaciones que identifican la presentación y forma de los elementos. Estos calificadores permiten distinguirlo como único, frente a los demás.

CDP: (Certificado de Disponibilidad Presupuestal) Es la afectación previa al presupuesto. De acuerdo con el artículo 25, numeral 6 de la Ley 80 de 1993 se realiza con anterioridad a la apertura de los procesos de selección de los contratistas.

Certificado de Registro de Precios: Es el documento que le emite el SICE a los proveedores, cuando han registrado el precio de un bien o servicio de uso común de las entidades estatales. Puede ser temporal o definitivo.

Clase: Es un conjunto de bienes o servicios que están caracterizados por su utilización dentro de un mismo tipo.

Contratista: Es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que suscribe un contrato, cuya propuesta fue escogida por ser la mas favorable para los fines que busca la Entidad.

Concurso: Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y se seleccione entre ellas la más favorable.

Conformación dinámica de la oferta: Procedimiento de carácter opcional aplicable a las licitaciones el cual consiste en que en una audiencia pública los proponentes en relación con aquellos aspectos de la oferta que incluyan variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones o términos de referencia, presentarán un proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado mediante la realización de posturas sucesivas en ambiente público y concurrencial, hasta la conformación de su oferta definitiva; entendiendo por definitiva la última presentada para cada variable dentro del lapso de la audiencia.

En todo caso, una vez concluido el tiempo previsto para la presentación de las posturas, se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial de aquel oferente que no haya hecho uso de su derecho a presentar posturas.

El anterior procedimiento se aplica para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes de común utilización por las entidades estatales.

Contrato Estatal, público o Administrativo:Es todo acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere la Ley 80/93, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivado del ejercicio de la autonomía de la voluntad de la voluntad de las partes. En otras palabras, es todo contrato en el que por lo menos una de las partes es una entidad pública. Se encuentra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

CUBS: (Catálogo Único de Bienes y Servicios) Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos que permiten una identificación para cada uno de ellos.

Declaración de desierta: Una licitación Pública o selección abreviada o concurso de méritos se declara desierta cuando en el proceso no se presenta ningún proponente o ninguno de éstos cumple los requisitos del pliego de condiciones.

Disponibilidad presupuestal:Documento por el cual se separa de un determinado rubro del presupuesto de la entidad pública una suma específica de dinero con el fin de destinarla a la selección del contratista en un proceso determinado. De acuerdo con el artículo 25, numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 “Las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.

Ejecutoriado: Se considera que un acto administrativo se encuentra debidamente ejecutoriado o en firme cuando contra el mismo no procede ningún recurso por la vía gubernativa, esto es ante la propia entidad que lo profirió.

Entidades Estatales : Para efectos de la contratación estatal se entiende por entidades estatales todos aquellos organismos comprendidos en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993..

Elemento Genérico: Es la descripción general de un bien o servicio en cuanto a su destinación.

Estudios previos:Es el documento que estructura la entidad estatal , previo a la iniciación de un proceso de selección de contratistas. Debe contener los requisitos del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, por medio del cual se reglamentaron los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (principio de la economía).

Garantías: Es el mecanismo de cobertura del riesgo. Según lo señalado en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento.

Grupo: Es un conjunto de bienes o servicios dentro de una subclase, y está caracterizado porque su utilización se demanda en un sector específico de la economía.

Informe de Evaluación: Documento en el cual los comités de evaluación de las entidades estatales consolidan el resultado consolidado de la evaluación de las ofertas, presentadas en un proceso de selección de contratistas, el cual, en el caso de la licitación permanecerá publicado por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten observaciones. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en Artículo 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993.

Informe del Interventor: Documento a través del cual el interventor da cuenta a la entidad contratante sobre las situaciones que se presenten durante la ejecución del contrato. Sus informes están destinados a servir de medios de prueba, para la imposición de sanciones al contratista, en el evento en que se presenten situaciones de incumplimiento o para el pago de las obligaciones dinerarias a cargo del contratante.

Inhabilidades e Incompatibilidades: Circunstancias previstas por la Constitución y la Ley que impiden a una persona participar en un proceso contractual específico o celebrar un determinado contrato con una entidad pública. Tienen carácter particular y concreto (no general), aplican a una persona para un caso determinado (no para todos). Se constituyen en una prohibición o restricción para contratar con el Estado. Las causales de inhabilidades e incompatibilidades están consagradas de manera general en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y de manera específica en la ley 610 de 2000, (boletín de responsables fiscales) ley 734 de 2002, (proceso disciplinario cuando se sanciona con destitución del cargo), Ley 1474 de 2011, entre otros.

K de contratación: Es la CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN del inscrito en el RUP y es válida ante todas las entidades estatales de todos los órdenes y niveles (en todo el país).

K residual:
Es la capacidad de contratación resultante de restar los contratos en ejecución al K de contratación, que aparece registrado en el RUP.


Liquidación del contrato: Liquidar un contrato es hacer un balance de cuentas con el objeto de establecer quien le debe a quien y cuanto. Se debe realizar de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

Lista corta: La que resulta de la precalificación que haga una entidad de los interesados en participar en un concurso de méritos determinado, cuyo número no podrá exceder de seis (6) cuando se deba presentar una propuesta técnica detallada, ni de diez (10) cuando se deba presentar una propuesta técnica simplificada.

Lista multiusos: La que resulta de la precalificación que haga una entidad de los interesados en participar en varios concursos de méritos determinados o determinables que tengan objeto común o similar, en los que se exija la presentación de propuestas técnicas simplificadas. La vigencia de la lista multiusos no podrá exceder de seis meses y deberá contener un mínimo de veinticinco (25) integrantes.

Notificación en estrados. Notificación que se entiende surtida en una audiencia sin necesidad de trámite posterior a la misma.

Notificación personal. Notificación que requiere citación de la persona en los términos del artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo..

Plan de compras: Instrumento rector de la planeación para la adquisición de bienes, servicios y obra pública durante una vigencia fiscal el cual es publicado en el SICE.

Plazo de ejecución del contrato: Es el período entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término para la ejecución del objeto del contrato.

PTD: Propuesta técnica detallada. Es aquella que se exige cuando los servicios descritos en los requerimientos técnicos de un concurso de méritos con precalificación pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.

PTS: Propuesta técnica simplificada. Es cuando la Entidad en un concurso de méritos abierto o con precalificación presenta en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma.

Precio de compra: Es el precio de un bien o servicio incluido IVA.

Precio de oferta: Es el valor monetario que los proveedores de bienes y servicios de uso común, señalan al momento de presentar su oferta. El precio de oferta incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.

Precio de referencia: Es el valor monetario que, los proveedores interesados en vender bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, deben reportar en el RUPR, bajo las condiciones que se establecen en el Sistema de Información de la Contratación Estatal –SICE-. El precio de referencia incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.

Precio indicativo: Es el promedio de los precios de referencia de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra, registrados por los proveedores en el SICE.

Producto: Bien o servicio con calidades y características especiales que lo identifican como tal.

Propiedades y especificaciones: Es la caracterización de cada bien o servicio, de manera única por valores o rangos de una serie de calificadores que dependerán del grupo.

Proponente: Es toda persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que presenta de manera formal una propuesta a una Entidad del Estado.

Proveedor: Son personas naturales o jurídicas que ofrecen bienes o servicios, a las entidades estatales.

Persona jurídica: Según el artículo 633 del código civil se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Persona natural: De acuerdo con el artículo 74 del código civil, es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Requerimiento: Dentro del proceso de contratación un requerimiento se entiende como el documento mediante el cual la entidad estatal le exige a un proponente información adicional sobre: la propuesta presentada y/o los documentos que certifican su capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera; para poder realizar a cabalidad el procedimiento de evaluación de propuestas. La exigencia de información adicional en cuanto a criterios técnicos y económicos, a través de requerimiento no admite de manera alguna, la posibilidad de que el oferente pueda completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta, por el contrario esta información es requerida para garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva.

Registro de un proveedor: Es la actividad realizada por un proveedor para ingresar al SICE, como condición para suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a los organismos que conforman la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

Registro presupuestal: Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Se realiza como un requisito para la ejecución del contrato.

RUPR: (Registro Único de Precios de Referencia) Es la base de datos del Sistema de Información de la Contratación Estatal - SICE, que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la Administración Pública y a los particulares o Entidades que manejan recursos públicos.

SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública: Fue creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los parámetros de la Ley 527 de 1999. En este Sistema se publicarán todos los actos derivados de la actividad contractual. El SECOP servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía; contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos; integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública; se articulará con el Sistema para la vigilancia de la Contratación Estatal – SICE-

SICE: Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal

SIIF: (Sistema Integrado de Información Financiera) Es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.

Sistema: Conjunto de elementos relacionados de modo que constituyen un todo estructurado y persiguen objetivos comunes, no existiendo elementos aislados.

Subasta Inversa: Según el artículo 18 del Decreto 2474 de 2008, es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado.

Subclase: Es un conjunto de bienes o servicios dentro de una clase, caracterizados por su utilización en un ámbito específico.

Sistema de Operación del SICE: El Sistema de Operación corresponde a una serie de elementos relacionados en un conjunto estructurado que hacen posible el funcionamiento del SICE. Este Sistema está compuesto por: Software, Hardware, Internet, Redes de Comunicaciones, Operador del SICE y Portal SICE. En el sistema de Operación se garantizará el principio de publicidad, así mismo se dará a todos los usuarios del SICE un tratamiento igualitario

Subsistema control básico: Es un mecanismo de control que permite la verificación, el cumplimiento de los planes de compra en relación con las adquisiciones previstas y sus fechas, frente a las contrataciones realizadas, el presupuesto estimado y el presupuesto ejecutado, de las entidades obligadas a llevar plan de compras. Para las demás entidades o particulares con regímenes especiales, el sistema suministra la información básica de las contrataciones realizadas

Es el ejercido cuando se incorpora al sistema de información de los contratos celebrados por las entidades del Estado a través de la Imprenta Nacional, las Gacetas Departamentales, y demás dependencias o entidades que publiquen contratos. Este subsistema provee la información relacionada con las entidades públicas y privadas que contratan, los códigos de los bienes y servicios contratados, los precios y cuando y donde se contrata.

Subsistema control inteligente: A través de este mecanismo se comparan e interpretan los diferentes registros de cada subsistema, en especial los que tienen que ver con los precios de referencia, con el fin de verificar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio final de contratación.

Subsistema de la demanda: Está compuesto por los organismos que conforman la administración pública, los particulares o entidades que manejan recursos públicos; y por el conjunto de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estos requieren, debidamente clasificados según la codificación del CUBS. Este Subsistema suministra la información de los organismos, entidades y particulares contratantes, los elementos requeridos por éstos, las fechas programadas de las contrataciones y los procesos de selección a través de los cuales se compran los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra.

Subsistema de la oferta: Está compuesto por los proveedores de la administración pública y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y por los precios de referencia incorporados en el RUPR. A través de este Subsistema se suministra la información relacionada con las personas naturales o jurídicas que estén en disposición de venderle, a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, los bienes y servicios de uso común o de uso en contrato de obra ofrecida.

Tipo: Es la identificación de los productos que compran las Entidades del Estado, ya sea como un bien, un servicio o una obra pública.

Umbral de precios: Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o servicios de uso común o de uso en contratos de obra.